¿Cuándo se paga el medio aguinaldo de junio 2025? Las fechas definidas para funcionarios públicos y privados

El cobro de la primera mitad del sueldo anual complementario en junio de 2025 corresponde a todos los trabajadores. El monto se calcula tomando en cuenta las remuneraciones de los últimos seis meses.

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Pesos Uruguayos.
Persona contando billetes de 1.000 pesos.
Foto: Archivo El País.

Redacción El País
El Poder Ejecutivo determinó cuándo se paga el medio aguinaldo a los funcionarios públicos correspondiente a junio de 2025, a través del decreto N° 231/025.

El aguinaldo es el monto que reciben trabajadores de los sectores público y privado, que oficialmente se denomina "sueldo anual complementario" y fue fijado por la Ley N° 12.840 del 22 de diciembre de 1960.

El pago del medio aguinaldo en junio para trabajadores del sector privado puede llevarse a cabo en cualquier momento antes de finalizar el mes. Sin embargo, la fecha concreta en la que comenzará el pago a los trabajadores públicos se determina en cada período mediante un decreto.

Se determinó que "los funcionarios públicos de los incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 18 de junio de 2025" el medio aguinaldo de junio, según explica el decreto publicado el martes 27 de mayo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Cómo se calcula el aguinaldo 2025

Para calcular el aguinaldo a percibir en cada etapa, se deberán sumar todas las remuneraciones pagas percibidas en cada período y dividir el total entre 12.

Economia domestica
Persona usando una calculadora.
Foto: Estefanía Leal

Cabe recordar que el aguinaldo no toma en cuenta los beneficios en especies, como los tickets alimentación, y también conlleva los descuentos que tiene el salario habitual, como los de aportes jubilatorios y Fonasa.

Para el medio aguinaldo de junio de 2025, lo comprenderán las remuneraciones percibidas entre el 1° de diciembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025. Para el medio aguinaldo de diciembre, se tomarán las percibidas desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del año en curso.

En el caso de los trabajadores que estuvieron en seguro de paro o tuvieron licencia por maternidad o paternidad, el monto no incluirá en el cálculo a ese período, puesto que la empresa no emitió ningún pago al empleado.

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