Quiénes deben presentar la declaración jurada de IRPF e IASS en 2025 y en qué fechas se realizan los pagos

La DGI confirmó qué personas están obligadas a presentar una declaración jurada de IRPF e IASS, y quiénes están exonerados. Además, comunicó cuáles son los plazos para presentar el documento.

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Sede de la Dirección General Impositiva (DGI).
Sede de la Dirección General Impositiva (DGI
Foto: Archivo El País.

Redacción El País
Para muchos uruguayos, se acerca el período en el que deberán presentar la declaración jurada IRPF 2025 y también la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que corresponden al ejercicio 2024, mientras que algunas personas percibirán devoluciones automáticas.

Aunque todavía no hubo anuncios por parte de la Dirección General Impositiva (DGI) sobre cuándo se realizarán esas devoluciones, ya hay información disponible acerca de quiénes deberán presentar una declaración jurada y quiénes están exentos de hacerlo.

Tanto el IRPF como el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año 2024. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor).

Las personas obligadas a presentar una declaración jurada de IRPF e IASS

De acuerdo con la información de DGI, las personas obligadas a presentar una declaración jurada de IRPF e IASS son:

  • Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 925.350 nominales, y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ 925.350 nominales en todo 2024, están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF e IASS, respectivamente.
  • A su vez, aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año y superaron los $ 925.350 nominales, pero en el mes de diciembre no incluyeron ingresos, también deben presentar el documento.
  • También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.
  • Por su parte, los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2024 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas rentas deben presentar declaración jurada de IRPF. Esto es sin importar el monto de ingresos obtenido en el año. Estos contribuyentes además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.

La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.

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Dinero y constancia de la DGI de devolucion en efectivo del impuesto a la renta de personas fisicas, IRPF.
Foto: Fernando Ponzetto

Quiénes no están obligados a presentar una declaración jurada de IRPF

DGI informa que, entre las personas que no están obligadas a presentar una declaración jurada de IRPF, están aquellos que en el período entre enero y diciembre de 2024 no superaron los $ 925.350 nominales, y cumplan simultáneamente con estos requisitos:

  • Los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el formulario 3100).
  • No optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar. 

Por otra parte, con respecto a la categoría de rentas de capital, tampoco deben presentar este documento aquellos cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención, realizaron todos los anticipos correspondientes, o tramitaron la exoneración ésta última válida para arrendamientos menores a $ 247.080 en el período desde enero de 2024 hasta diciembre del mismo años.

Esto también incluye a las personas con otras rentas de capital intereses bancarios y similares que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes.

Las personas no obligadas a presentar declaración jurada de IASS

DGI informa que no están obligadas a realizar una declaración jurada de IASS estas personas:

  • Aquellos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que incluya ingresos de diciembre 2024.  
  • Aquellos con más de una pasividad pero que no superaron los $ 925.350 en el período entre enero y diciembre 2024, y hayan presentado el formulario 3800 ante alguno de los organismos previsionales, cuando los ingresos fueron simultáneos.

Los contribuyentes incluidos en esta situación no tendrán que realizar ningún trámite.

Sin embargo, si una persona no está incluida en estos casos, entonces sí deberá presentar declaración jurada.

Por otro lado, el organismo tributario recuerda que todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAP deben presentar la declaración jurada anual del IASS si sus ingresos superan los $ 925.350, o sin haber superado dicho importe no presentaron el formulario 3800.

Fachada del edificio sede de la Dirección General Impositiva (DGI), sobre la Av. Fernández Crespo, en el barrio Cordón.
Fachada del edificio sede de la Dirección General Impositiva (DGI).
Foto: Estefanía Leal

Las fechas para presentar la declaración jurada para IRPF 2025

A través de su página web, la DGI confirmó las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago de saldo.

La declaración jurada IRPF correspondiente a 2024, así como la del IASS, se debe presentar desde 7 de julio al 28 de agosto.

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente a 2024 en cinco cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos establecido por DGI:

1era. cuota29 de agosto de 2025
2da. cuota30 de setiembre de 2025
3era. cuota31 de octubre de 2025
4ta. cuota28 de noviembre de 2025
5ta. cuota30 de diciembre de 2025

Para aquellos que deben presentar la declaración jurada, se podrá acceder en la página web de la DGI (en fecha a determinar aún) al formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF con la información cargada de su actividad del año 2024.

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