Redacción El País
En las fechas finales del mes de mayo, se cumplen los últimos días del plazo otorgado por el Banco de Previsión Social (BPS) para que personas de entre 40 y 49 años de edad que están afiliadas voluntariamente a una AFAP tomen la decisión de mantener o cambiar la forma de aporte, luego de haber recibido un asesoramiento en línea por parte del organismo.
Ese asesoramiento por parte de BPS corrió hasta el pasado 28 de febrero. A partir de la fecha en la que fue asesorada, a cada persona se le dio un plazo de 90 días para tomar la decisión con respecto a su aporte a una AFAP. Es decir, esos 90 días comenzaron a correr desde la fecha en la que el recibió su asesoramiento, por lo que la fecha límite para decidir puede ser distinta para cada trabajador.
Teniendo en cuenta que el período de asesoramiento en línea finalizó el 28 de febrero, esto significa que las personas que hayan sido asesoradas en ese último día tienen hasta el jueves 29 de mayo —90 días después— para decidir. Sin embargo, para quienes hayan realizado el asesoramiento antes, puede que su plazo ya haya vencido.
Son aproximadamente 98.000 las personas que deben decidir en base a la opción que se presentó tras un cambio introducido por la reforma previsional.
Según el BPS, quien ejerza la opción tomará la decisión de revocar el artículo 8 de la ley 16.713.
Qué es el artículo 8 de la Ley 16.713
“El artículo 8 de la ley 16.713 regula la forma en que se distribuyen los aportes jubilatorios entre el BPS y la AFAP”, indica BPS en su sitio web oficial.
En su momento, las personas que no estaban obligadas por ley a aportar a una AFAP podían hacerlo voluntariamente, y como incentivo por participar de un régimen mixto, se les aplicaba una bonificación de hasta 50% en el cálculo de sueldo básico jubilatorio correspondiente al pilar del BPS.
Esto significa que sus aportes personales al régimen de jubilación se multiplicaban por 1,5 una vez configurada la causal, aumentando la prestación a cobrar.
Sin embargo, la reforma jubilatoria reciente (ley 20.130) establece que la bonificación del 50% puede dejar de aplicar a partir del año 2043.

Ahora, estas personas que optaron por aportar a una AFAP voluntariamente tienen el plazo mencionado para decidir si continuarán con el régimen que tenían, o lo revocan.
La reforma establece que, si el trabajador entre 40 y 49 años opta por continuar en el sistema mixto, deberá cambiar la distribución de sus aportes. Aportará a las AFAP cuando su sueldo supere los $ 90.855 (valor actual).
¿Qué cambia si una persona revoca el artículo 8 de la Ley 16.713?
BPS informa que, “la revocación del artículo 8 implica cambiar la distribución actual de los aportes jubilatorios entre BPS y AFAP. Esto tendrá un impacto en el monto de la jubilación de BPS y de la renta AFAP. Esta decisión es de carácter irrevocable”.
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