Redacción El País
Algunas personas en Uruguay esperan recibir pronto una devolución por parte de la Dirección General Impositiva (DGI) por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y también el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) 2025.
Aquellos que tengan devoluciones automáticas por IRPF-IASS no tienen que presentar una declaración jurada correspondiente al ejercicio 2024.
Sin embargo, por estas fechas, es muy común que esas personas se pregunten cómo se averigua si se tiene una devolución por IRPF-IASS.
Cómo consultar si tengo una devolución por IRPF-IASS
Las devoluciones que surgen del IRPF-IASS podrán cobrarse luego de efectuados los controles correspondientes por DGI, informa el organismo fiscal.
- Una de las maneras de averiguar el estado de la devolución es en línea, utilizando los servicios de la DGI, donde se puede realizar la consulta de devoluciones por IRPF/IASS. Para ingresar, es necesario tener una cuenta de DGI (con RUT y clave), Gub, cédula de identidad con chip, identidad digital Abitab o TuID de Antel. Las devoluciones correspondientes al último año se informan a partir del mes de junio del año en curso, indica la DGI.
- También se puede averiguar vía WhatsApp al 098 134400.
Cómo cobrar devoluciones del IRPF-IASS
- La DGI detalla que, una vez que estén listas, las devoluciones se pueden cobrar a través de redes de cobranza como Abitab o Redpagos de todos el país. Para ello, es necesario presentar un documento de identidad.
- También se pueden cobrar las devoluciones por depósito en cuenta bancaria, habiendo realizado el trámite correspondiente en la institución bancaria de su preferencia, previo a la presentación de la declaración jurada. Una vez realizado el trámite, la persona puede consultar su afiliación bancaria ingresando con su clave en "consulta detallada de afiliación bancaria".

Cuándo hay que presentar la declaración jurada para IRPF-IASS 2025
Tanto el IRPF como el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor).
La DGI confirmó las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago de saldo.
La declaración jurada IRPF correspondiente a 2024, así como la del IASS, se debe presentar desde 7 de julio al 28 de agosto.
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente a 2024 en cinco cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos establecido por DGI:
1era. cuota | 29 de agosto de 2025 |
2da. cuota | 30 de setiembre de 2025 |
3era. cuota | 31 de octubre de 2025 |
4ta. cuota | 28 de noviembre de 2025 |
5ta. cuota | 30 de diciembre de 2025 |
Para aquellos que deben presentar la declaración jurada, se podrá acceder en la página web de la DGI (en fecha a determinar aún) al formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF con la información cargada de su actividad del año 2024.
Podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de manera sencilla y rápida.

Solo se requiere una clave que (si ya no la tiene) se solicita en las redes de cobranza RedPagos o Abitab presentando la cédula de identidad. La clave que proporcionan al contribuyente en esos locales para realizar el trámite, es reemplazada (si es que la tiene) por la identificación de ID-Uruguay.
En el caso de los jubilados con el IASS, podrán acceder en la web de la DGI (todavía no está disponible) a una declaración jurada borrador con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. La diferencia con la información cargada en el caso del IRPF es que estos datos no se pueden modificar, aunque sí se puede agregar el crédito por alquiler.
La clave también se solicita en Abitab o RedPagos con la cédula.