Innumerables regulaciones agobian la vida de los habitantes de este país, los ejemplos pueden darse en diferentes órdenes de la vida y siempre son reflejo de aquello que quienes tiene el poder consideran que puede imponer a sus prójimos sus creencias o gustos.
Al asumir los cargos de gobierno debieran, los titulares, recordar fielmente la disposición constitucional que expresa que los derechos de las personas solo pueden limitarse en aras del interés general y por una ley que lo habilite.
Así cuando se prohibió el uso de tabaco en lugares públicos, por decreto, las autoridades recibieron fuertes críticas, aun cuando la mayoría coincidía con el fundamento de tal prohibición.
Ese hecho fue corregido por la ley 18.256 y lamentablemente se excedió al prohibir también fumar en espacios abiertos de escuelas y hospitales que derivan en la triste imagen de los estudiantes y funcionarios en las veredas, apegados a su vicio.
La prohibición no solo protege a quienes deben sufrir los efectos de los fumadores, sino que el Estado se arroga el poder de proteger a los fumadores de sí mismos prohibiendo la importación y limitando la comercialización de cigarrillos, determinando asimismo cómo deben verse las cajillas que los contienen y prohibiendo la publicidad sobre los mismos.
A eso se suma la prohibición de la comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad de cualquier dispositivo electrónico para fumar, pero esta inclusión en los conceptos de dicha ley se hace mediante decreto, otra vez limitando la libertad individual sin ley que lo sustente.
Se levantan voces respecto de las bondades de estos dispositivos electrónicos en favor de dejar de fumar tabaco a la vez que también se hacen oír los detractores.
No se trata de saber quiénes tienen o no razón, se trata de la libertad de elegir de cada uno sin molestar o invadir a otros.
Que los ambientes de uso público o privado de uso colectivo sean libres de humo es defender el derecho y la libertad de quienes no fuman, de respirar aire limpio.
Avanzar sobre la libertad individual no es correcto, si bien el uso de los dispositivos no se prohíbe, si la comercialización está prohibida, quien adquiera los dispositivos a través de las redes sociales está incurriendo en la violación de una norma prohibitiva?
Todo esto en contraste con la norma que no solo permite la comercialización de la marihuana, sino que el Estado ha determinado que se venda a través de las farmacias, esto sí que ya es contrario a la lógica. Si a esto le sumamos los innumerables estudios que indican que la marihuana tiene efectos secundarios negativos, quizás no ya en los pulmones como el tabaco pero sí puede tener efectos neurológicos, la incoherencia parece ser más evidente.
Más allá de la ausencia de coherencia de las normas, lo más importante es que el Estado no debe prohibir actividades de ningún tipo para proteger a los individuos de sí mismos, cuando estos son mayores y capaces, sino que solo puede limitar la libertad de los individuos por ley y por razones de interés general.