Veda: ¿cuándo dejan de vender alcohol por las elecciones departamentales? Lo que dice la legislación vigente

Las elecciones departamentales y municipales 2025 se realizan este domingo 11 de mayo, y durante la jornada estará prohibido vender bebidas alcohólicas.

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Persona sirviendo cerveza de tirada
Persona sirviendo cerveza de tirada
Foto: Archivo El País

Redacción El País
El próximo domingo 11 de mayo se van a llevar a cabo en Uruguay las elecciones departamentales y municipales 2025, donde los electores definirán quiénes serán los nuevos intendentes, alcaldes, ediles y concejales en municipios, intendencias y juntas departamentales de todo el país. Como ocurrió con las otras instancias del ciclo electoral que comenzó el año pasado, estos comicios tendrán una veda alcohólica, por lo que se prohibirá la venta de bebidas con alcohol durante un plazo determinado, según le confirmaron a El País fuentes de la Corte Electoral.

La prohibición de la venta de alcohol por las elecciones está establecida por la Ley de elecciones (Ley N° 7.812, Artículo 177), que establece: "Desde las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, hasta que termine ésta, no podrán expenderse bebidas alcohólicas".

Cuándo empieza la veda alcohólica por las elecciones departamentales y municipales

Esto significa que la veda alcohólica para las departamentales inicia el sábado 10 de mayo, a las 19:30 horas.

Por otro lado, según le confirmaron fuentes de la Corte Electoral a El País, la veda alcohólica regirá hasta las 20:30 horas del 11 de mayo, una vez finalizado el período de votación.

Debido a esta ley, sitios como restaurantes, bares y discotecas que habitualmente venden alcohol deberán, por la noche del sábado y la jornada dominical, cesar esa costumbre, tal y como ha ocurrido en instancias electorales anteriores.

Urnas en la Corte Electoral
Urna de votación.
Estefania Leal/Archivo El Pais

Cuándo empieza la veda propagandística por las elecciones departamentales y municipales

Esta veda, en cambio, no tiene nada que ver con la prohibición de emitir propaganda electoral. La veda propagandística inicia unas cuantas horas antes que la alcohólica, a las 00:00 del viernes 9 de mayo, según establece el calendario de la Corte Electoral.

Según dicta la Ley N° 7.812, Artículo 176, durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.

Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista.

No obstante, la ley establece que esa prohibición no impide la entrega a los votantes de las hojas de votación, siempre que se efectúe a una distancia superior a los 100 metros de los circuitos de votación.

Esta veda electoral finaliza a las 20:30 horas del domingo 11 de mayo. Desde su comienzo hasta el final, no se pueden compartir las proyecciones del escrutinio electoral por las encuestas a boca de urna, y los políticos no podrán pronunciarse para pedir por su voto.

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