¿Qué es ser colono en Uruguay? Así está compuesto y trabaja el Instituto Nacional de Colonización

El ente busca “mantener y ampliar los recursos naturales disponibles para la producción agropecuaria en el ámbito de la gestión estatal”. Hay 10 aspectos que definen el tipo de colonización.

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Instituto Nacional de Colonización.
Campo en arrendamiento
Foto: Archivo El País

Redacción El País
La compra que hizo el Instituto Nacional de Colonización (INC) de un campo de más de 4.000 hectáreas en Florida derivó en otra polémica, al darse a conocer que el presidente del ente, Eduardo Viera, es colono.

"Soy colono, lo dije desde siempre, soy orgullosamente colono. Para estar seguro en su momento me asesoré jurídicamente por el famoso artículo 200 de la Constitución. Nada tiene que ver, no soy funcionario, soy un arrendatario", apuntó Viera en rueda de prensa, en la que confirmó que se desempeña como productor lechero.

Luego dijo que "el hecho de que sea colono" no implica que esa situación deba "ser incluida en un currículum". "El currículum dice cuál es mi actividad y qué es lo que he hecho", apuntó. "Todo el mundo sabía que soy colono", añadió.

A su entender, el artículo 200 de la Constitución "es para alguien que es funcionario", y "si un abogado se para en eso" para cuestionarlo, "o es muy burro o hay otra intención detrás". "¿Un director de UTE, de Antel o de OSE no es del servicio?", lanzó.

Eduardo Viera, presidente del Instituto Nacional de Colonización (INC).
Eduardo Viera, presidente del Instituto Nacional de Colonización (INC).
Foto: Francisco Flores/El País

¿Qué es ser colono en Uruguay?

La misión del Instituto Nacional de Colonización es "promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural", según detalla en su estatuto y marca la Ley N° 11.029 de la Constitución.

El INC funciona como ente autónomo y está dirigido por un directorio de cinco "elegidos entre personas de reconocida capacidad en la materia".

En el INC se da prioridad para el ingreso a las tierras en arrendamiento "a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar así como a los pequeños productores organizados, que trabajen en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra, que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias", detalla la Ley N° 18.187.

"Las familias colonas en tierras del INC acceden a fracciones a través de llamados abiertos. Ambos cónyuges o concubinos firman un contrato de arrendamiento con el INC, como cotitulares de una fracción, en la que se comprometen a trabajar y residir juntos a su familia", explica el INC.

Hay 10 aspectos que definen el tipo de colonización:

  • según sus fines; según su destino
  • según su régimen (si es individual, en pareja o cooperativa)
  • según la forma de tenencia de la tierra (en propiedad, aparcería, en forma vitalicia o en disfrute precario)
  • según su extensión
  • según su densidad
  • según su duración (permanente o temporaria)
  • según la nacionalidad de los colonos (autóctona, alóctona o mixta)
  • según la forma de actial del INC
  • según el grado de ingerencia del INC en la dirección de las colonias
Estancia comprada por el Instituto Nacional de Colonización en Florida.
Estancia comprada por el Instituto Nacional de Colonización en Florida.
Foto: INC.

Los aspirantes a colonos deben reunir las siguientes condiciones:

  • Tener 18 años cumplidos, para lo cual y a los efectos de esta ley se les declara en mayoría de edad.
  • Poseer conocimientos y aptitudes suficientes para el género de explotación a que vayan a dedicarse.
  • Poseer condiciones personales y hábitos de vida que el Instituto considere satisfactorios.

Qué dice el artículo 200 de la Ley de Colonización

El pasado martes, en la sesión de la comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado, se resolvió convocar al ministro de Ganadería, Alfredo Fratti, para debatirsobre la condición de colono que tiene Viera, algo que no declaró en el currículum que envió a la cámara alta cuando se analizó su venia.

A juicio de juristas y de la Coalición Republicana, que el presidente del INC sea colono está en directa contradicción con el artículo 200 de la Constitución —que prohíbe a los directores generales del Estado "ser nombrados para cargos ni aun honorarios, que directa o indirectamente dependan del Instituto de que forman parte", así como tampoco "ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la Institución a la que pertenecen".

Constitucionalistas de distintos ámbitos no dudan en que Viera está "incumpliendo con la prohibición" de la carta magna —como dijo, por ejemplo, el catedrático Martín Risso a El Observador y Subrayado—, y hay legisladores opositores como el senador Silva que ya pidieron que el titular del INC dé un paso al costado.

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