Redacción El País
Las elecciones departamentales y municipales 2025 se celebraron este domingo 11 de mayo en todo el Uruguay, y es una instancia en la que los electores fueron a las urnas para definir a sus intendentes, alcaldes, ediles y concejales en municipios, intendencias y juntas departamentales de todo el país. Una de las intendencias que estaban en juego era la Intendencia de Montevideo (IMM).
Mario Bergara es el nuevo intendente de Montevideo, según proyecta la Usina de Percepción Ciudadana, de La Diaria. El anuncio, pasadas las 20:30 horas, llegó sin sorpresas y confirmó el favoritismo que se había reflejado en la previa en la intención de voto.
Con respecto a cuándo asume el próximo intendente de Montevideo, la Constitución de la República lo establece en su artículo 262, del gobierno y de la istración de los departamentos.

"El gobierno y la istración de los departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una junta departamental y un intendente. Tendrán sus sedes en la capital de cada departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección", indica la legislación.
¿Cuando asume el intendente de Montevideo?
Por haberse realizado las elecciones este domingo 11 de mayo, la fecha 60 días después de los comicios será el jueves 10 de julio de 2025.
En estas elecciones, el voto era obligatorio. Los electores de las departamentales eran todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional y habilitadas para el voto, habiendo cumplido 18 años de edad a la fecha de las elecciones. Sin embargo, el plazo para sacar la credencial cívica vencía el 15 de abril de 2024.
No votar sin justificar la ausencia conllevará el pago de una multa, según está determinado por la Ley N° 16.017. Quienes no voten, tendrán dos caminos: o pagar una multa por no votar o justificar su ausencia en la votación.
Cómo justificar no haber votado en las elecciones departamentales y municipales 2025
Quienes no acudan a votar tendrán plazo entre el 13 de mayo al 12 de junio de 2025 para justificar su ausencia. A partir del 13 de mayo la Corte Electoral publicará el formulario correspondiente para dar inicio a este trámite.
Se entiende como "causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar" el hecho de "padecer una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida la concurrencia a la Comisión Receptora". En este caso, la Corte Electoral tomará como prueba válida la presentación de un certificado médico, que deberá ir acompañado de un timbre profesional en caso de expedirse por una institución privada.
También puede justificarse la ausencia si la persona está fuera del país el día de las elecciones. Estas podrán justificarlo "por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país", que pueden ser el "certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte con sellos de salida e ingreso al Uruguay o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza".

Solo en este último caso la persona tendrá un plazo de 30 días a partir de su reingreso a Uruguay para presentar la justificación.
Los uruguayos que residan en el exterior, por otra parte, tendrán un plazo "dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección" para presentar su justificación en la oficina consular uruguaya más próxima a su residencia.
Aquellos que hayan estado imposibilitados a concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor, deberán "presentar prueba documental de la circunstancia alegada".