Aumentaron pena a hombre condenado por polémico caso de abuso sexual de 2019

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Manifestación frente al juzgado de Juan Carlos Gómez. Foto: Francisco Flores
Manifestacion frente al juzgado de Juan Carlos Gomez, Montevideo ND 20211028, foto Francisco Flores - Archivo El Pais
Francisco Flores/Archivo El Pais

JUDICIAL

El juez Marcelo Malvar había condenado al imputado en noviembre de 2021 a ocho años de prisión. Este viernes el tribunal cambió la tipificación de la condena y pasará diez años en la cárcel.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la condena por dos delitos de abuso sexual para un joven que protagonizó un controvertido caso en setiembre de 2019. Además, se cambió la tipificación original de un delito de "rapiña" por el delito de "copamiento" y se aumentó la condena de ocho a diez años, según detalló el director de comunicación de Fiscalía, Javier Benech.

En noviembre de 2021, el juez Marcelo Malvar condenó al imputado como "autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual especialmente agravado, un delito de violencia privada y un delito de rapiña, a la pena de ocho años de penitenciaría".  

El fallo de Malvar, al que accedió El País, también condenó al imputado a abonar a la víctima, en carácter de reparación patrimonial, la suma equivalente a 12 salarios mínimos ($ 215.160).

La defensa del condenado apeló el fallo al sostener que "el trámite no se ha ceñido a las reglas del debido proceso, es ilegal y, por lo tanto, su producto también".

El tribunal confirmó y elevó la condena para el joven. En la sentencia, a la que tuvo El País, la Justicia considera que "se probó plenamente que la mujer estuvo siempre privada de libertad hasta que el acusado se dio a la fuga". 

"Los agravios de la defensa del acusado no logran conmover la trabajada
sentencia en estudio en ninguno de los sentidos que pretende", determina el documento.

El caso

La sentencia determina que "de la valoración en régimen de sana crítica de la prueba diligencia en juicio oral, resulta la razonable certeza exigida legalmente para tener por plenamente probado que (...), de 20 años al momento de los hechos, reiterante, aproximadamente a la hora 05.40 abordó desde atrás a la víctima, que se encontraba aguardando un ómnibus en la parada de César Mayo Gutiérrez y Fernando Menck para ir a su trabajo".

"Tras taparle la boca con una mano, la hizo callar y la obligó a caminar hasta un terreno ubicado detrás de la parada", continúa el texto.

Allí el condenado abusó sexualmente de la víctima dos veces. "En el segundo abuso la víctima dijo que le faltaba el aire por lo que debía tomar agua. Ante ello el acusado fue con ella hasta un kiosco bajo amenaza de que si intentaba algo la mataba y compró un refresco", sostiene la sentencia. 

"Cuando estaba en el lugar pasó una persona en bicicleta a la que la víctima le pidió ayuda mediante gestos, ante los que el ciclista se paró, pero el imputado advirtió el intento de su víctima, la tomó de la nuca y la obligó a seguir caminando hasta la plaza INVE 17 que queda frente al kiosco, cruzando la calle F. Menck", dice el texto.

"De allí pretendió ir a un callejón a lo que la víctima se resistió. No obstante, el imputado no finalizó con la privación de libertad de esta, obligándola a seguir caminando por un callejón donde hay palmeras y arbustos, donde el imputado le anunció que iba a terminar con lo iniciado", indica.

"Le dijo que le mostrara la plata que llevaba consigo y luego le exigió la mochila y el dinero, tirándole la víctima $ 1.000 que tenía en la cartera, el imputado tomó el dinero y huyó del lugar", puntualiza.

El documento narra el final del incidente: "Este último episodio fue visto por una vecina, S. Monzón, que desde el interior de su casa vio el forcejeo de la pareja, llamó a la policía y salió a las escaleras de su casa hablando por celular. La víctima se dirigió hasta donde estaba la testigo que le permitió ingresar a su casa donde esperaron a la policía".

"El imputado le comentó a la víctima que necesitaba descargarse porque había discutido con sus padres y con la novia, los que se habían enterado de que él sería padre y lo habían corrido de la casa", determina el documento.

"De tal forma, la Fiscalía logró demostrar su punto de vista, con la certeza
requerida legalmente para el dictado de una sentencia de condena; esto es, plena prueba", añade.

"Con la valoración de todas las circunstancias cae el argumento de la defensa por el que pretende presentar todo el hecho denunciado por la víctima como fruto de un encuentro consentido entre ambos", expresa.

Polémica por fiscal Lovesio

Mientras se desarrolló el caso a nivel judicial, una testigo dijo en plena audiencia haber sido aleccionada por la fiscal Sylvia Lovesio. Luego abogados de la víctima pidieron dinero a los familiares del imputado. La fiscal Lovesio renunció al caso y fue sustituida por la fiscal Mariana Alfaro. 

Sobre esto, la sentencia define: "Sus argumentos relativos a la contaminación de la investigación se basan en que esta fue iniciada por la Fiscalía a cargo de la Dra. Silvia Lovesio. Durante su desarrollo, el imputado y el padre denunciaron que la abogada de la víctima le había solicitado a través de su abogado la suma de US$ 20.000 y fue entonces que la
fiscal decidió apartarse del caso y denunció a los dos abogados por las
negociaciones, denuncia que fue archivada y que nada tiene que ver con la
investigación que siguió la Fiscal subrogante".

"Se presentan dos investigaciones diferentes, con partícipes, hechos y
eventuales o acreditados delitos diferentes, aunque sin duda con una zona común que es la que pretende hacer valer la Defensa del imputado", dice el texto.

"Una, la de la supuesta extorsión, se archivó por Fiscalía sin que consten
ulterioridades. La otra investigación siguió su marcha, atravesó las distintas etapas procesales con todas las garantías y llegó a la actual en que se tramita la apelación de la definitiva de primera instancia", apunta.

"La incidencia de la primera investigación sobre la segunda, esto es de la que se archivó sobre la que prosperó, no existe porque aún sí se hubiera acreditado la extorsión, ello por sí no descalificaba la existencia del ataque sexual previo (no consentido)", establece.

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