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Condena a Mastandrea por violación quedó firme, tras fallo de la SCJ; así fue el polémico caso

La Suprema Corte de Justicia ratificó el fallo de Apelaciones y la condena de diez años de penitenciaría se mantiene.

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Suprema Corte de Justicia. Foto: Estefanía Leal.
Vista desde la Fuente de la Plaza Cagancha del Palacio Piria, edificio sede de la Suprema Corte de Justicia.
Estefania Leal

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó este jueves por unanimidad el recurso de casación presentado por la defensa de Adrián Mastandrea, condenado por violación en 2021, en un caso que causó polémica y en el que los familiares del condenado señalaban mal accionar de Fiscalía.

Los inicios del caso

Mastandrea fue condenado en octubre del 2021 a ocho años de prisión luego de que una mujer lo acusara de haberla violado. Según la acusación, a las 5:30 horas del 3 de setiembre de 2019, la víctima se dirigía a la parada ubicada en César Mayo Gutiérrez y Fernando Menck (en Colón) para tomar el ómnibus hacia su trabajo.

El acusado en su momento, y ahora condenado, la tomó con “fuerza por detrás” y con “amenazas” la condujo hacia un predio cercado por arbustos. “La tiró al piso (a la víctima) y luego abusó sexualmente de ella en dos ocasiones”, señaló en su momento la fiscal Mariana Alfaro.

El juez Marcelo Malvar condenó en octubre al imputado como autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual especialmente agravado, un delito de violencia privada y un delito de rapiña. La pena dada en ese momento fue de ocho años.

Luego de una apelación presentada por la defensa del hombre un Tribunal de Apelaciones ratificó el delito y le subió la condena a diez años. El fallo del juez Marcelo Malvar, al que accedió El País, condenaba al imputado a abonar a la víctima, en carácter de reparación patrimonial, la suma equivalente a 12 salarios mínimos ($ 215.160).

En la sentencia, a la que tuvo El País en su momento, la Justicia consideraba que "se probó plenamente que la mujer estuvo siempre privada de libertad hasta que el acusado se dio a la fuga".

Los argumentos de la defensa señalaban que la relación sexual ocurrida en el descampado fue consentida. “La víctima premeditó la situación para que sucediera el acto sexual y si ocurrió el martes es porque sabía que su pareja iba a estar en el interior trabajando”, señalaron.

Agregaron en su momento que el hecho de que la relación haya ocurrido en un descampado no es indicio de violencia sino consecuencia de la “clandestinidad” de la relación.

Los abogados insistieron en este punto: “Cuando la víctima tomó conciencia del hecho y arrepentida de su accionar infiel, montó una escena acusando al imputado. En este sentido, el delito beneficia a la víctima porque fue la solución fácil para salvar su honor, acusar a un hombre para ocultar su infidelidad. Incluso ella, a través de una abogada, solicitó dinero al acusado para retirar la denuncia”.

La instancia frente a la SCJ

Luego de no conseguir un resultado favorable para el ahora condenado en la apelación, la defensa presentó un recurso de casación, llevando el caso a la Suprema Corte de Justicia.

Suprema Corte de Justicia.
Suprema Corte de Justicia.
Foto: Estefanía Leal.

El Tribunal de la SCJ consideró que quedaron probados los hechos de abuso sexual y privación de libertad. En este sentido, señalaron que "Mastandrea, de 20 años al momento de los hechos, reiterante, aproximadamente a la hora 05:40 abordó desde atrás a la víctima, que se encontraba aguardando un ómnibus en la parada de César Mayo Gutiérrez y Fernando Menck para ir a su trabajo".

"Tras taparle la boca con una mano la hizo callar y la obligó a caminar hasta un terreno ubicado atrás de la parada", indica la sentencia de la SJC. El documento señala que luego de esto Mastandrea abusó sexualmente de la víctima dos veces y que, durante el segundo abuso, ella manifestó que le faltaba el aire y necesitaba tomar agua.

Entonces, el ahora condenado "fue con ella hasta un kiosco bajo amenaza de que si intentaba algo la mataba, y compró un refresco", resalta.

"Cuando estaba en el lugar pasó una persona en bicicleta a la que la víctima le pidió ayuda mediante gestos, ante lo que el ciclista se paró, pero el imputado advirtió el intento de su víctima, la tomó de la nunca y la obligó a seguir caminando hasta la plaza INVE 17 que queda frente al kiosco, cruzando la calle F. Menck. De allí pretendió ir a un callejón a lo que la víctima se resistió", señala la SCJ.

El documento también informa que luego de esto, Andrés Mastandrea obligó a la mujer "a seguir caminando por un callejón donde hay palmeras y arbustos, donde le anunció que iba a terminar con lo iniciado". "Le dijo que le mostrara la plata que llevaba consigo y luego le exigió la mochila y el dinero, tirándole la víctima $ 1.000 que tenía en la cartera, el imputado (ahora condenado) tomó el dinero y huyó del lugar", puntualiza.

La SCJ establece que una vecina vio desde dentro de su casa el forcejeo entre el atacante y la víctima, por lo que llamó a la policía y salió a las escaleras de su vivienda hablando por celular. La mujer pudo entrar a la casa de la vecina, y allí esperaron a la Policía.

La víctima luego contó que el hombre le comentó que "necesitaba descargarse porque había discutido con sus padres y con la novia, los que se habían enterado que él sería padre y lo habían corrido de la casa”

Respecto al recurso presentado por la defensa de Mastandrea, la SCJ apuntó que "es una copia exacta de su escrito de recurso de apelación; al punto tal de que la Defensa no ha reparado siquiera en modificar los pasajes en los que se refiere a 'el juez', en vez de 'el Tribunal'".

"Es carga de quien sufre agravio, individualizar con precisión el error jurídico que atribuye a la impugnada y tal finalidad no se cumple simplemente reiterando argumentos ya repelidos por una sentencia fundada en la ley", destaca. Es por este motivo que advirtieron que "todo el repaso de indicios y su análisis, que reitera textualmente lo ya expresado en el recurso de apelación", no sería tenido en cuenta.

De todas formas, destacan que "en caso de ingresar en el análisis de los agravios, los mismos tampoco podrían prosperar" por, entre otros motivos, una "errónea valoración de la prueba" por parte de la defensa.

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